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28 Diciembre

Adjunto encontrarán las medidas a adoptar en caso de despido de algún socio

1.Comunicar al Sindicato

La fecha del despido y la causal, de modo de tener un registro que nos permita evaluar acciones colectivas. Se les pide por favor, que nos remitan al correo del Sindicato, copia escaneada de sus respectivas cartas de despido. La carta debe estar firmada y timbrada por la empresa.

2. Se debe recibir la carta de despido

Firmar la carta de despido no significa que uno esté de acuerdo con la causal. Firmar con la sigla “Acuso recibo” y la fecha. La carta de despido tiene que venir con montos, ya que ésta tiene carácter de título ejecutivo (se puede hacer efectivo a través de tribunales de cobranza).

3. Si la empresa ofrece Mutuo Acuerdo

se debe tener presente que el documento solo es válido si cuenta con la firma del trabajador, presidente del sindicato, ratificado ante la Inspección del Trabajo o Notaria.

4. Antes de firmar finiquito

deben revisarse las sumas a pagar. Si falta pagar algún concepto, antes de firmar se debe establecer una “reserva de derechos” para cobrar lo adeudado. La firma de finiquito impide cualquier reclamo posterior.

La reserva de derechos, en despidos por necesidades de la empresa, se estampa en el finiquito en la Inspección del Trabajo.

5.En caso de duda frente al despido o cálculo del finiquito

debe interponerse reclamo en la Inspección del Trabajo y solicitar apoyo a los dirigentes sindicales Jose Narvaez y Rafael Araya , a quién el Sindicato ha dispuesto para asesorar a sus socios en temas de finiquito para Uds. Conjuntamente con un abogado laboralista .

6. El despido por necesidades de la empresa

En caso de que ellas no existan, significa que se puede demandar la indemnización por años de servicio, con un recargo de 30%. La Inspección del Trabajo no puede no acoger reclamos de los afectados, en caso que estos quieran reclamar el despido por necesidad de la empresa. Si el reclamo no es acogido por algún funcionario de la Inspección, por favor insistir o reclamar al Jefe de la Inspección.

7. Seguro de Cesantía

En caso de despido por art. 161 se puede acceder a los fondos de la cuenta individual y si estos no son suficientes, al fondo solidario. En caso de mutuo acuerdo solo se pueden hacer giros de la cuenta individual. La empresa puede descontar de las indemnizaciones sus aportes al seguro de cesantía en caso de despido por art.161. El descuento corresponde sólo al 0,8% del 2,4% que aporta y el monto a descontar debe ser certificado por la AFC. Hay que pedir un certificado en este sentido a la AFC.

8. En caso de que algún socio despedido

tenga créditos en la banca privada y que tengan cobertura de seguro de cesantía para esos créditos, se les recomienda que averiguen con sus acreedores, en que caso de causal de despido, se activan sus respectivos seguros de cesantía contratados con ellos. No vaya a ser que firmen un mutuo acuerdo, y que el seguro de cesantía de sus posibles créditos, entonces no se active. Revisen bien las condiciones pactadas de esos eventuales seguros.

9. Una vez efectuado el despido

existe un plazo de 60 días hábiles para demandar a los tribunales. Este plazo se suspende mientras dure el reclamo en la Inspección del Trabajo.

10. El cálculo de la remuneración mensual del finiquito

se debe considerar (lo que corresponda al caso), con exclusión de las horas extras. Para los ingresos variables se consideran los últimos tres meses efectivamente trabajados.

11. Para los casos en que se de previo aviso de 30 días

una licencia médica suspende dicho plazo. Por ej. si dentro de los 30 días de previo aviso, al décimo día el afectado tiene licencia, el plazo se suspende y se retoma cuando se vuelva de la licencia, momento en que al afectado le quedaran todavía 20 días más para completar el mes de aviso.

12. El tope de 90 UF para los cálculos indemnizatorios

se calcula en base al valor de la UF al último día del mes anterior en que se pague la indemnización. Por ej. Si se va a pagar en abril, el valor de las UF a considerar es el valor de ella al 31 de marzo.


Recuerden que en caso de duda se pueden comunicar con la directiva en el correo

Contacto@sindicatoliberty.com

Para lo anterior se debe contactar a través del Sindicato o directamente, celular

Jose r.Narvaez. FONO: +56 954117486.-
Rafael Araya. FONO: +56 954093899.-
Carmen Luz Reyes. FONO: +56 992321869.-